Norma Reguladora Rotulos
Art. 58. Elementos salientes. [MP /1, MP https://www.alicante.es/es/13]
1. Se denominan genéricamente elementos salientes aquellos que sobresalen hacia el exterior del paramento de fachada, estando dispuestos normalmente en voladizo sobre ella.
Según las características de los elementos salientes cabe distinguir las siguientes clases: elementos constructivos propios de la edificación, elementos superpuestos a las edificaciones, elementos técnicos y elementos publicitarios, cuyas condiciones específicas se establecen en el presente artículo.
2. Como normal general, y sin perjuicio de las condiciones particulares que se establecen en este Plan o puedan establecerse en otros instrumentos de ordenación, se permite que se dispongan los vuelos sobre el espacio viario o el espacio libre público, no pudiéndose disponer en él elementos de apoyo. La altura mínima del voladizo sobre la rasante transitable por personas será de 2’20 m., y de 4’50 m. de la transitable por vehículos.
El Ayuntamiento y las compañías concesionarias de los servicios públicos podrán colocar instalaciones de alumbrado y elementos de señalización que cumplirán los parámetros enunciados en el párrafo anterior, además de las condiciones particulares que determine el proyecto aprobado en cada caso.
En la edificación retranqueada se tomará la alineación interior como elemento de referencia para la aplicación de las reglas acerca de los elementos salientes, considerándose la separación entre los planos de fachada como el ancho de la calle.
En la edificación aislada no sujeta a alineación interior, los elementos salientes que se dispongan sobre los espacios libres de parcela podrán hacerlo libremente. En el caso de existir condiciones de retranqueo respecto a linderos o separación entre bloques, deberán considerarse estas distancias como el ancho de la calle a fin de determinar la profundidad del vuelo.
3. Entre los elementos constructivos propios de la edificación cabe distinguir los que se denominan construcciones avanzadas (cuerpos cerrados, balcón, balconada, mirador, galería acristalada, terraza, jardineras integradas, molduras, impostas, alféizares, rejas y similares), las cornisas y aleros y las marquesinas integradas.
Como normas generales, estos elementos guardarán una altura libre medida desde la acera hasta el intradós del vuelo de 4’50 m. en el punto central del mismo, no pudiendo en ningún caso ser inferior a 4’00 m. si se trata de calles en pendiente. La separación de estos elementos a los linderos de la edificación será de 0’60 m., excepto las cornisas, aleros, molduras, impostas y similares, o los restantes elementos si en este caso se proyecta la composición integrada de las dos edificaciones y se constituye la correspondiente servidumbre en legal forma.
Las limitaciones establecidas para los distintos elementos constructivos propios de la edificación que sobresalgan de la alineación de vial o espacio libre público, son las siguientes:
ELEMENTO | LONGITUD MAXIMA | VUELO MAXIMO | OBSERVACIONES | Cuerpo cerrado terraza | Libre | 0´90 m. o 5 % ancho calle | En las terrazas la profundidad será menor que la altura y longitud |
Molduras, impostas, etc. | Libre | 0´15 m. | Se permite el recercado de huecos en planta baja |
Cornisas y aleros | Libre | 1`30 o 10% ancho calle | No se permite el vertido libre |
Marquesinas | Libre | 0´90 m. o 10 % ancho calle | Se refiere a huecos en plantas de piso. |
(1) Cuando se den alternativas se cumplirá la que dé como resultado un vuelo menor. Las terrazas se definen, a estos efectos, como espacios entrantes o salientes no cerrados o con cerramiento que no reúna condiciones de aislamiento térmico o acústico, de dimensiones adecuadas para la estancia al aire libre de las personas. La condición acerca de la profundidad de las terrazas (distancia desde el borde de las mismas hasta la fachada de la edificación) enunciada en el cuadro anterior, se observará en todo caso, sea cual fuere la situación en que se disponga la terraza en cuestión.
4. Los elementos superpuestos a las edificaciones son las marquesinas, las portadas, escaparates y vitrinas, los toldos y muestras. En general habrán de separarse de los linderos una distancia de 0’45 m., excepto si su vuelo no es superior a 0’15 m., en cuyo caso podrá llegar hasta él.
Las limitaciones establecidas para estos elementos son las siguientes: ELEMENTO SOBRE RASANTE VUELO MAXIMO (1) OBSERVACIONES Marquesina 2’20 m. 2’00 m. o ancho de la acera menos 0’50 m. Se respetará el arbolado. Si se instalan aparatos de climatización, no se permite el vertido libre Escaparates y vitrinas Libre 0’15 m. Están prohibidos en aceras de ancho menor de 1’50 m. Toldos planta baja 2’20 m 3’00 m. o ancho de la acera menos 0’50 m. Los accesorios no sobresaldrán de la alineación más de 0’15 m. Toldos planta de pisos – 0’90 m. – Muestras 2’20 m. 0’15 m. En planta de pisos en antepechos con altura máxima de 0’70 m. Banderines 2’20 m. 1’20 m. o ancho de la acera menos 0’50 m. La distancia a los huecos será como mínimo igual al vuelo y mayor de 0’60 m.
ELEMENTO | SOBRE RASANTE | VUELO MAXIMO (1) | OBSERVACIONES |
Marquesina | 2’20 m. | 2’00 m. o ancho de la acera menos 0’50 m. | Se respetará el arbolado. Si se instalan aparatos de climatización, no se permite el vertido libre |
libre | 0’15 m. | Están prohibidos en aceras de ancho menor de 1’50 m. | |
Cuerpo cerrado terraza | 2’20 m. | 3’00 m. o ancho de la acera menos 0’50 m. | Están prohibidos en aceras de ancho menor de 1’50 m. |
Molduras, impostas, etc. | 0’90 m. | – | |
Cornisas y aleros | 2’20 m. | 0’15 m. | En planta de pisos en antepechos con altura máxima de 0’70 m. |
Marquesinas | 2’20 m. | 1’20 m. o ancho de la acera menos 0’50 m. | La distancia a los huecos será como mínimo igual al vuelo y mayor de 0’60 m. |
(1) Cuando se den alternativas se cumplirá la que dé como resultado un vuelo menor.
Todos los elementos superpuestos a las edificaciones guardarán en su composición y conjunto armonía con la fachada de la edificación, debiendo realizarse con materiales que tengan unas mínimas condiciones de dignidad y seguridad.
La autorización municipal para la instalación de muestras y banderines luminosos en plantas de pisos requerirá acreditación de la conformidad de los inquilinos, arrendatarios o, en general, usuarios permanentes de los locales que tengan huecos a menos de 10 m. de cualquier parte del anuncio luminoso, así como de los enfrentados a él. Si se tratase de un edificio en que no existiese actividad residencial, podrá eliminarse la primera de las condiciones antedichas.
5. Los elementos técnicos pueden ser instalaciones o canalizaciones. Observarán las siguientes reglas:
a) Las instalaciones no perjudicarán la estética de las fachadas; no podrán sobresalir más de 0’30 m. del paramento de la fachada, salvo que se encuentren dentro de terrazas, o en marquesinas en planta baja. La instalación de aparatos de aire acondicionado en los huecos de plantas de pisos y visibles desde la vía pública, podrá condicionarse a la modificación de la carpintería para su correcta armonización, e incluso podrá denegarse si cupiera dicha instalación en paramentos con apertura de rejillas. La altura mínima de estas instalaciones, si sobresalen de la alineación exterior, será de 2’10 m.
b) Las canalizaciones podrán disponerse libremente en las nuevas edificaciones. En las obras en los edificios ya construidos podrán autorizarse bajantes de aguas pluviales y, excepcionalmente, las necesarias para la evacuación de humos y gases de locales, y la ventilación de plantas bajas y sótanos. Las canalizaciones dispuestas a altura menor de 2’10 m. sobre la rasante de la acera o del terreno serán de fundición o dispondrán de protección mediante reja o entubado de forma adecuada a la canalización que se protege. En todo caso, se integrarán en la fachada en adecuadas condiciones de ornato y seguridad.
6. A los efectos de la determinación de las dimensiones de los diversos elementos salientes, el ancho de calle será el oficial establecido en los Planos de Alineaciones de Suelo Urbano, que puede o no coincidir con el ancho real.